LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – MODIFICACIONES: AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN YA SE REALIZARÁN VIRTUALMENTE

POR CONCILIADOR: QUINTÍN MENDOZA ANQUISE

Los centros de conciliación extrajudicial ya podrán dirigir sus audiencias mediante medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las partes (A distancia); por lo que ya no será necesario que las partes de apersonen y desplacen al centro de conciliación.

Para ello, sí se requiere que el conciliador se encuentre necesariamente en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.

Se ha establecido en ese sentido la modificación del artículo 10 de la Ley de Conciliación, la misma que fue aprobada mediante la Ley N° 31165, publicada el martes 13 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Esta norma tiene como principal propósito que las audiencias de conciliación se puedan realizar mediante reuniones remotas (virtuales) que podrán ser utilizando aplicativos como GOOGLE MEET, ZOOM u otros similares, a fin de evitar que las personas se desplacen al local del centro de conciliación y, de esta manera, prevenir el contagio del COVID-19.  Pero, no han sido los únicos cambios. La Ley N° 31165 también ha modificado los artículos 5, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19-A, 24, 26, 28, 30-C y 30-E de la Ley de Conciliación Extrajudicial y ha incorporado los artículos 13-A y 16-B. 

Los cambios importantes entre otros, se tiene:

  1. Variación de los plazos del procedimiento de conciliación. Así, se establece que, una vez designado, el conciliador tendrá tres días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación (Anteriormente era de dos días).
  2. Modificación del plazo para la realización de la audiencia. Este no podrá exceder de los diez días hábiles (antes eran solo siete) contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones.
  3. La parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos no cuenta con los medios tecnológicos necesarios para participar, deberá asistir presencialmente a la audiencia en el Centro de Conciliación Extrajudicial.
  4. De haberse realizado la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, y las partes o algunas de ellas no cuenten con firma digital, se suspenderá la audiencia, señalando una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación.
  5. El acta de conciliación tendrá naturaleza ejecutiva y el proceso en la que procede su trámite judicial, el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo, y que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución.
  6. En las disposiciones complementarias de la norma se han realizado dos importantes precisiones. Así, se establece que los Centros de Conciliación Extrajudicial que no han reiniciado sus actividades y tienen procedimientos conciliatorios en trámite, deben comunicarlo a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del plazo de 30 días calendario, debiendo, igualmente, proceder a comunicarse dentro de dicho plazo con los usuarios y realizar la entrega de sus expedientes a fin de que puedan iniciar su trámite en otro Centro de Conciliación Extrajudicial.

Finalmente, se ha establecido que la suspensión de los plazos de prescripción en los procesos, aplicable durante la tramitación del procedimiento conciliatorio, se extenderá hasta que el Centro de Conciliación Extrajudicial ponga a disposición de las partes el expediente conciliatorio. De no producirse la entrega en el plazo señalado, el usuario queda facultado a interponer su solicitud ante otro Centro de Conciliación Extrajudicial

La norma en comentario señala que el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento en el plazo de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente ley y su vigencia serán quince días calendario, posteriores a la publicación de la adecuación de su reglamento.

DESCARGUE LA NORMA EN PDF AQUÍ: Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano