17/04/2020 Por QUINTIN MENDOZA ANQUISE Inactivo

LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES, DECRETO DE URGENCIA 038-2020

LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES DECRETO DE URGENCIA 038-2020
DENOMINACIÓN MICRO EMPRESA (INSCRITO EN REMYPE) EMPRESA PRIVADA COMÚN Y EMPRESAS DEL ESTADO BAJO SU ÁMBITO DE FONAFE
REGLA GENERAL Implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha, sino, pueden adoptar las medidas para mantener el vínculo laboral y pago de remuneraciones, prevalece el acuerdo con los trabajadores.
EXCEPCIÓN Excepcionalmente, pueden optar por la suspensión perfecta de labores,
CONCEPTO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE TRABAJO El trabajador no labora y empleador no paga su remuneración por un periodo de tiempo, sin que desaparezca el vínculo laboral.
PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSIÓN PERFECTA DE TRABAJO 1.       El empleador presentará por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (Dirección Regional de Trabajo) declaración jurada según formato.

2.       La comunicación estará sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL), en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.

3.       La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) expide resolución dentro de los siete días hábiles siguientes de efectuada la verificación. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.

4.       De comprobarse la falsedad en la declaración jurada, o hubo afectación a la libertad sindical, la AAT deja sin efecto la suspensión perfecta, el empleador abonará las remuneraciones por el tiempo suspendido, cuando corresponda, la reanudación de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo.

VIGENCIA Rigen desde el 15 de abril del 2020, hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria (12 de julio del 2020), según Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11/03/2020.(puede ampliarse por otra norma)
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL Continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social, para todos los trabajadores en una suspensión perfecta, por el tiempo de duración de dicha suspensión, INCLUYE a quienes han accedido sólo a la prestación por dos meses. Incluye a sus derechohabientes.
1.    Para trabajadores que estén en régimen MYPE cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, 00, se dispone una prestación económica que otorgará el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, hasta máximo de tres meses.

2.    Se otorga a solicitud de trabajadores que ingresan de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud. El Ministerio de Trabajo remite, a través de los medios informáticos, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas aprobadas.

3.    En la solicitud se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional.

1.   Los trabajadores con dinero en CTS, dispondrán libremente, hasta por una remuneración bruta por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta.

Las entidades financieras desembolsarán a solicitud del trabajador y con la confirmación del Ministerio de Trabajo, para lo que habilita una plataforma de consulta para las entidades financieras, o remite con frecuencia semanal o menor, por medios informáticos, sobre las suspensiones que les permita confirmar a las entidades financieras de la suspensión perfecta de labores. La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. La libre disposición es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020

2.   El trabajador que no cuente con saldo en su CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y gratificación de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

REGISTRO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (manual de usuario) https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/474878-manual-de-usuario-plataforma-virtual-de-registro-de-suspension-perfecta-de-labores

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