25/04/2020 Por QUINTIN MENDOZA ANQUISE Inactivo

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES – PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN DISPUESTA POR SUNAFIL

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES CUYO PROTOCOLO FUE DISPUESTA POR SUNAFIL

El 24 de abril del 2020, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 76-2020-sunafil, mediante la misma a aprobado el protocolo N° 004-2020-sunafil/inii, denominado “protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del decreto de urgencia n° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19”; donde se ha establecido los requisitos que deberán de cumplir las empresa que han solicitado la suspensión perfecta de labores aprobado mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020; para ello, los verificadores deberán comprobar los principales requisitos que deberán cumplir las empresas, para ser declarados aptos para la suspensión perfecta de labores los siguientes:

  1. INFORMACIÓN GENERAL
    1. Actividad(es) económica(s) del empleador indicando si, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se encuentra comprendido en las actividades permitidas o no durante el Estado de Emergencia Nacional.
    1. Nómina general de trabajadores del sujeto inspeccionado (ANEXO I).
    1. Lista de trabajadores sindicalizados y/o representantes, de ser el caso.
    1. Acreditación de inscripción en el REMYPE, de ser el caso.
    1. Lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
    1. Nómina de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de labores e información sustentatoria respecto de los motivos de su inclusión vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado.
    1. Medio físico o virtual mediante el cual comunicó a los trabajadores afectados y, de corresponder, a sus representantes, la adopción de la suspensión perfecta de labores.
    1. Lista de trabajadores comprendidos en trabajo remoto, justificando su aplicación y la necesidad de su prestación.
    1. Lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeto a compensación.
    1. Lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo, criterio de aplicación, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
    1. De haber tenido acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria, indicar y sustentar el destino de lo otorgado por dicho concepto.
    1. De tratarse de una paralización parcial, información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores en donde persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto.

2. INFORMACIÓN RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA

a) Cuando se alegue la causal naturaleza de sus actividades, se solicita lo siguiente:

a.1) En caso de imposibilidad de aplicar trabajo remoto, se debe solicitar al sujeto inspeccionado informe respecto a:

  • Los puestos de trabajo de la empresa precisando las funciones desarrolladas, identificando aquellos relacionados con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión.
    • La nómina de trabajadores que ocupan los puestos relacionados a las actividades de la empresa y de los que solicitó la suspensión.
    • Cualquier otra información que revista de importancia respecto a la actividad que desarrolla el empleador y acredite la necesidad de la presencia del trabajador por la utilización de herramientas o maquinaras que sólo pueden operar en el centro de trabajo o resulten inherentes a las características del puesto. – Cualquier otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable.

a.2) En caso de imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable, se debe solicitar al sujeto inspeccionado informe respecto a:

  • La jornada del empleador indicando, de ser el caso, los turnos de trabajo.
    • Precisar los puestos que desarrollan funciones de naturaleza riesgosa, identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos y si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores, cuando las actividades de extensión del horario puedan poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
    • De corresponder, disposiciones normativas o administrativa que restrinjan el horario de atención del empleador, identificando los puestos que, por la naturaleza de sus funciones, están impedidos de ser ejercidos precisando los trabajadores que lo ocupan y si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
    • Entre otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar la licencia con goce.

b) Cuando se alegue nivel de afectación económica, se debe solicitar al sujeto inspeccionado lo siguiente:

  • Declaraciones juradas presentadas mediante el Formulario N° 621– Declaraciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT– Operaciones en Línea (SOL), que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del referido formulario, a fin de verificar lo dispuesto en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y anexo. En caso no se hubiera presentado el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGV Renta, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador debe calcular el monto que corresponde reportarse como “Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas, u otros libros contables que hagan sus veces. – Formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sudo empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en Tregistro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente.
    • En aquellos casos de empresas sujetas al Nuevo Régimen Único Simplificado, los documentos físicos o electrónicos presentados deberán sustentarse en los comprobantes de pago físicos o electrónicos emitidos por el empleador. Adicionalmente, también se podrá solicitar:
    • Cualquier otra información contable y tributaria de la empresa que forme parte de su registro de ventas u otros libros contables que hagan sus veces, incluyendo el caso que sean iguales a cero; así como los que fueran declarados por el empleador en los sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. Asimismo, a fin de obtener el ratio de comparación respectiva, la información requerida debe ser del período previo a la adopción de la medida y del mes equivalente al año anterior. iii) En cuanto a la condición de los trabajadores y medidas previas adoptadas, la Autoridad Inspectiva de Trabajo debe constatar lo siguiente:
    • Que los/las trabajadores/as comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados, desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2020. – Que las medidas adoptadas por el/la empleador/a respecto de trabajadores/as sindicalizados o representantes de los trabajadores, según sea el caso, esté vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado, y se recaba la información que lo acredita. – En el caso de que el empleador alegue la imposibilidad de la prestación de trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades, se constata la existencia o no de trabajadores desarrollando labores comprendidas en la actividad suspendida bajo dicha modalidad.
    • De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, el/la empleador/a señala los motivos que justifiquen la determinación de las actividades que continúan ejecutándose, en comparación con quienes aplicó la suspensión perfecta de las labores. – Que los empleadores agotaron la posibilidad de adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, tales como: el otorgamiento del descanso vacacional adquirido y pendiente de goce; el adelanto del descanso vacacional, a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro; la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración; el acuerdo, mediante soporte físico o virtual con los trabajadores, sobre la reducción de la remuneración, la adopción de otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Al respecto, se podrá requerir cartas, correos, actas de reunión o cualquier instrumento físico o virtual que acredite la recepción y, aceptación, de ser el caso, por parte del trabajador de la propuesta del empleador con la finalidad antes descrita.
    • Constancia por medio físico o virtual que acredite la emisión y recepción de información acerca de los motivos para adoptar medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, así como que acredite la convocatoria a negociación; dirigida a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados. – Verificar que la aplicación de la suspensión perfecta de labores no esté afectando, en ningún caso, derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada, personas con discapacidad o la prohibición del trato discriminatorio, así como, a los trabajadores diagnosticados con COVID 19 o que pertenecen al grupo de riesgo por edad o factores clínicos según las normas sanitarias.
    • Verificar si el empleador adoptó la suspensión perfecta sin desproteger a personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias. 7.2.1. Como parte de la información a ser considerada, también se puede tomar en cuenta la manifestación del/la empleador/a, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los/las trabajadores/as o sus representantes, de ser necesaria la misma. 7.2.2. La información descrita en los numerales precedentes son precisados y detallados conforme a lo indicado en el formato de “Informe de Resultados de la Verificación de Suspensión Perfecta de Labores”, que como ANEXO III se adjunta al presente Protocolo.
  • CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACIÓN DE HECHOS

 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, luego de constatada la información prevista en el numeral 7 del presente Protocolo, remite el informe de lo verificado a la AAT a través de medios electrónicos o documentales habilitados para tal efecto, el cual deberá ser refrendado por el Supervisor inspector o autoridad respectiva, dentro del plazo señalado en el sub numeral 7.1.7, del numeral 7.1 del presente Protocolo.

  • COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

Si la autoridad Inspectiva de Trabajo advierte la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente, mediante la emisión de un informe adicional al de resultados de la verificación de suspensión perfecta de labores, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, dentro del término máximo de dos (02) días hábiles de haber comunicado los resultados de la verificación de hechos a la AAT, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.

PLAZO:  La Autoridad Inspectiva de Trabajo iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo y culminará la verificación, en un plazo improrrogable no mayor de 15 días hábiles de iniciada.

Para descargar el documento completo, el Link  siguiente: https://prcp.com.pe/wp-content/uploads/2020/04/RS.076-2020.pdf